A- de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Segundo Enrique Anama Mayag Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia y parámetros para dictar órdenes que aseguren el restablecimiento del derecho
- Diferencias
- Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
- Corresponde al juez de primera instancia
- Competencia excepcional para conocer solicitud de cumplimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de supervisión de cumplimiento de la Sentencia T-973/14.
Luego de revisar las peticiones formuladas la Corte decidió RECHAZARLAS.
Así mismo, reitera que la competencia para adelantar el seguimiento continúa a cargo de la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, pues no hay ninguna razón constitucional que justifique la activación de la competencia de la Corporación para conocer el asunto.
Se dispuso la remisión de la presente decisión a la precitada autoridad, a los peticionarios y a las entidades involucradas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes para que la Corte Constitucional asuma el seguimiento del cumplimiento de la Sentencia T-973 de 2014, presentadas el 16 de marzo de 2018, 16 de abril de 2018, 15 de agosto de 2018 y 22 de julio de 2019 por
- Segundo. Enrique Anama Mayag, Juan Jeronimo Ascuntar Chaucanes, Gladys Riascos y otras personas.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR copia de esta providencia a (i) la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto; (ii) los senores
- Segundo. Enrique Anama Mayag, Juan Jeronimo Ascuntar Chaucanes y Gladys Riascos; y (iii) la Agencia Nacional de Tierras, la Alcaldia Municipal de Tuquerres, el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE), la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior, el Grupo de Asuntos Etnicos y Minorias Sexuales de la Delegada para la Prevencion en materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos de la Procuraduria General de la Nacion, la Organizacion Indigena AICO, la Organizacion Indigena ONIC, la Personeria Municipal de Guaitarilla, la Personeria Municipal de Imues, la Personeria Municipal de Ospina, la Personeria Municipal de Sapuyes, la Personeria Municipal de Tuquerres, la Regional Narino de la Defensoria del Pueblo y la Secretaria de Desarrollo Comunitario de la Gobernacion de Narino.
- TERCERO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.